Texto oficial
Artículo 7°.- SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EFECTUADA
POR EXTRANJEROS. Los extranjeros sólo podrán rectificar su
sexo y nombre para efectos de la emisión de documentos
chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta
ley. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento
en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e
Identificación. Asimismo, en el procedimiento de
rectificación correspondiente, los extranjeros deberán
siempre acreditar su permanencia definitiva en Chile.