Texto oficial
Artículo 10.- DEL ÓRGANO COMPETENTE Y DE LA
SOLICITUD. En caso de que el solicitante sea mayor de edad,
será competente para conocer de su solicitud el Servicio de
Registro Civil e Identificación. La solicitud podrá ser
presentada ante cualquier oficina de dicho Servicio, sin
importar cuál sea el domicilio o residencia del
solicitante.
Al momento de presentar la persona interesada la
solicitud de rectificación, el Oficial del Servicio de
Registro Civil e Identificación deberá informar al
solicitante acerca de los efectos jurídicos de la
aceptación de la solicitud.