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Artículo 24 de la Ley 21.120 · Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género

Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126480 / 9974941.

Texto oficial

Artículo 24.- USO MALICIOSO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. El que con perjuicio a terceros utilizare maliciosamente los antiguos o nuevos documentos de identidad será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.