Texto oficial
Artículo 26.- MATERIAS DE REGLAMENTO. Un reglamento
dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito
también por el Ministerio de Salud regulará las acciones
mínimas que deberán contemplar los programas de
acompañamiento de los que trata el artículo 23, así como
los requisitos, vigencia y cancelación de la acreditación
de las personas jurídicas sin fines de lucro que prestarán
dichos programas. Asimismo, dicho reglamento regulará
cualquiera otra materia necesaria para la correcta
aplicación de los programas de acompañamiento profesional
establecidos en el referido artículo 23.
Un reglamento emitido por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos regulará el procedimiento contenido en el
Título III y cualquiera otra materia necesaria para la
correcta aplicación de la presente ley, sin perjuicio de lo
señalado en el inciso anterior.