Texto oficial
Artículo 27.- Modifícase el artículo 42 de la Ley
de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la
ley N° 19.947, en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el número 3°, la expresión final
", y" por un punto y coma.
b) Sustitúyese, en el número 4°, el punto final por
la expresión ", y".
c) Agrégase el siguiente número 5°:
"5° Por sentencia firme que acoge la solicitud de
rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de
género.".