Texto oficial
Artículo 29.- Sustitúyese en el inciso primero del
artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas
contra la discriminación, la frase "la identidad de
género" por "la identidad y expresión de género".
Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126480 / 9974947.