Texto oficial
Artículo tercero.- La presente ley entrará en
vigencia transcurridos ciento veinte días después de la
última publicación en el Diario Oficial de los reglamentos
a que hace referencia el artículo 26.".
Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126480 / 9974951.