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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.120 · Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género

Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126480 / 9974950.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los reglamentos a que alude el artículo 26 deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.