Texto oficial
Artículo segundo.- Los reglamentos a que alude el
artículo 26 deberán dictarse dentro del plazo de seis
meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario
Oficial.
Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126480 / 9974950.