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Artículo 18 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977874.

Texto oficial

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de "$369.636.-", "$411.369.-" y "$437.601.-" a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$382.573.-", "$425.767.-" y "$452.917.-", respectivamente.