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Artículo 19 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977875.

Texto oficial

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.490.923.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.