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Artículo 35 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977891.

Texto oficial

Artículo 35.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos del Registro de Información Social para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos solo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga la mencionada Dirección deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, y los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.