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Artículo 37 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977893.

Texto oficial

Artículo 37.- Extiéndase durante los meses de enero y febrero del año 2019, la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N° 21.050 respecto del personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que hayan sido calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903. La extensión se sujetará a los mismos términos que establece el artículo 41 de la ley N° 21.050. El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.