Texto oficial
Artículo 37.- Extiéndase durante los meses de enero y febrero del año 2019, la asignación establecida en el artículo 41 de la ley N° 21.050 respecto del personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que hayan sido calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903. La extensión se sujetará a los mismos términos que establece el artículo 41 de la ley N° 21.050.
El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.