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Artículo 38 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977894.

Texto oficial

Artículo 38.- Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el siguiente sentido: 1) Agrégase en el inciso final del artículo 29, antes del punto final la oración siguiente: "y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974". 2) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 34, antes del punto final la oración siguiente: "y se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo". 3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.". 4) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 48 la expresión "artículo 7" por "artículo 6". 5) Reemplázase en el numeral 1 del artículo 52 de la ley N° 21.109, que modifica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.464, la expresión "artículo 6" por "artículo 5". "6) Reemplázase el literal b) del inciso segundo del artículo cuarto, transitorio, por el siguiente: "b) A partir del 1 de enero del año 2019, el Párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.".".