Texto oficial
Artículo 40.- El personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero podrá desempeñar funciones de carácter directivo y serán asignadas, en cada caso, por el Presidente de la Comisión. El personal que se asigne a tales funciones, no podrá exceder el 7% de la dotación máxima de la Comisión.