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Artículo 40 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977896.

Texto oficial

Artículo 40.- El personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero podrá desempeñar funciones de carácter directivo y serán asignadas, en cada caso, por el Presidente de la Comisión. El personal que se asigne a tales funciones, no podrá exceder el 7% de la dotación máxima de la Comisión.