Texto oficial
Artículo 41.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2020 o a partir de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere dicha disposición si esta data fuere anterior a la antes señalada.