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Artículo 41 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977897.

Texto oficial

Artículo 41.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2020 o a partir de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere dicha disposición si esta data fuere anterior a la antes señalada.