Texto oficial
Artículo 42.- A la División de Educación Superior del Ministerio de Educación le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que los artículos 12, 81 numeral 3) y 95 de la ley N° 21.091, le asignó a la Subsecretaría de Educación Superior hasta que dicha Subsecretaría entre en funcionamiento en conformidad a lo dispuesto por el N° 6 del artículo sexto transitorio de la ley N°21.091. Mientras dicha Subsecretaría no entre en funcionamiento, corresponderá al Ministerio de Educación financiar los gastos señalados en el artículo 98 de la ley N° 21.091.