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Artículo 42 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977898.

Texto oficial

Artículo 42.- A la División de Educación Superior del Ministerio de Educación le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que los artículos 12, 81 numeral 3) y 95 de la ley N° 21.091, le asignó a la Subsecretaría de Educación Superior hasta que dicha Subsecretaría entre en funcionamiento en conformidad a lo dispuesto por el N° 6 del artículo sexto transitorio de la ley N°21.091. Mientras dicha Subsecretaría no entre en funcionamiento, corresponderá al Ministerio de Educación financiar los gastos señalados en el artículo 98 de la ley N° 21.091.