Texto oficial
Artículo 48.- En el marco de la autonomía económica de las universidades estatales, ellas podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley N° 19.429.
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977904.