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Artículo 58 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977914.

Texto oficial

Artículo 58.- Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregado por la ley N° 21.080. En tanto dicha disposición no haya entrado en vigor será aplicable el artículo 87 de dicho decreto con fuerza ley.