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Artículo 59 de la Ley 21.126

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1126745 / 9977915.

Texto oficial

Artículo 59.- Los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, informarán trimestralmente ante las Comisiones de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, sobre el avance de la Agenda de Trabajo suscrita con la Mesa del Sector Público.".