Texto oficial
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece normas para la aplicación del artículo 50, letra d), de la ley Nº 19.542 sobre los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto, cuyo objeto será procurar el desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente.