Texto oficial
Artículo 8º.- La estructura básica de los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto estará conformada por un Presidente y un Secretario Ejecutivo, ambos de carácter unipersonal.
Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982423.