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Artículo 8 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982423.

Texto oficial

Artículo 8º.- La estructura básica de los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto estará conformada por un Presidente y un Secretario Ejecutivo, ambos de carácter unipersonal.