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Artículo 7 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982422.

Texto oficial

Artículo 7º.- Cada Consejo deberá definir y adoptar, en un plazo no superior a seis meses contados desde su constitución, un Reglamento de funcionamiento interno, en que se estipule, entre otros aspectos, el lugar de funcionamiento y el procedimiento de citación de sesiones. El Consejo requerirá para sesionar una asistencia mínima del 60% de sus miembros. Los acuerdos exigirán un quórum mínimo de dos tercios de los miembros presentes en cada sesión. Cada Consejo deberá remitir el Reglamento de funcionamiento interno al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. A fin de garantizar un funcionamiento periódico y estable de los Consejos, el Reglamento de funcionamiento interno deberá establecer un mínimo de cuatro reuniones al año, sin perjuicio de la necesidad de sesionar cada vez que sean convocados por el Secretario Ejecutivo.