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Artículo 10 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982426.

Texto oficial

Artículo 10º.- La asistencia del Presidente del Consejo a las reuniones será de carácter obligatorio salvo causa de fuerza mayor, caso en el cual será subrogado por el Secretario Ejecutivo. Las funciones del Presidente serán: a) Presidir las reuniones del Consejo. b) Representar al Consejo e informar de sus deliberaciones a otras instituciones u organismos, tanto públicos como privados. c) Ejercer un voto dirimente en caso de empate. Este voto no se sumará, en caso de subrogancia, al que emita el Secretario Ejecutivo.