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Artículo 11 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982427.

Texto oficial

Artículo 11º.- El Secretario Ejecutivo será el responsable del funcionamiento de cada Consejo. Para ello, deberá: a) Convocar las reuniones del Consejo en base al procedimiento establecido en la normativa interna. b) Subrogar al Presidente en las reuniones del Consejo en ausencia de éste. c) Preparar y distribuir la agenda y el acta de cada reunión. d) Encargarse de la preparación de los documentos de base necesarios para la información de los miembros del Consejo. e) Solicitar y repartir a los miembros del Consejo información detallada sobre las temáticas tratadas en cada reunión. f) Proponer la agenda de trabajo que deberá ser implementada cada año. g) Preparar los contenidos de la Memoria anual del Consejo. h) Otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo en su Reglamento de funcionamiento interno.