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Artículo 19 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982437.

Texto oficial

Artículo 19º.- El Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto deberá elaborar y publicar una Memoria Anual en la cual se establezcan los objetivos planteados para el año natural transcurrido y los resultados efectivamente logrados. Para ello, el Consejo deberá mantener estadísticas, reportes y registros de las gestiones realizadas. El documento deberá estar disponible al público en el portal web del Consejo.