Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 87

Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d) de la ley nº 19.542 sobre integración, constitución y funcionamiento de los consejos de coordinación ciudad-puerto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127111 / 9982435.

Texto oficial

Artículo 18º.- El Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto deberá promover y establecer los mecanismos que permitirán a la ciudadanía tener un rol activo en el conocimiento de políticas portuarias que tengan directa relación y repercusión con el desarrollo de la ciudadanía y su entorno.