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Artículo 26 de la Ley 21.125 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127180 / 9984035.

Texto oficial

Artículo 26.- Fíjase para el año 2019 en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta. Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2019, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24. No obstante lo dispuesto por el artículo 11 de la presente ley, durante el primer trimestre de 2019, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, la Dirección de Presupuestos podrá modificar el límite máximo de personas contratadas a honorarios, fijado en las respectivas glosas asociadas a los Subtítulos 21 y 24. Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.