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Artículo 27 de la Ley 21.125 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127180 / 9984036.

Texto oficial

Artículo 27.- Toda información que de acuerdo a lo establecido en esta ley deba ser remitida a cualquiera de las comisiones del Congreso Nacional, se entenderá que debe ser remitida también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Esta información deberá ser proporcionada en formato digital legible y procesable, que no consista solamente en imagen de la respectiva documentación, desagregada por sexo, cuando corresponda. Toda glosa de información que no señale una fecha de entrega deberá ser remitida antes del comienzo de la tramitación de la ley de presupuestos del sector público para el año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Especial Mixta de Presupuestos deberá remitir la información que le corresponda recibir a las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados y del Senado cuyas materias de competencia se relacionen con la Partida respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde su recepción.