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Artículo 5 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991947

Texto oficial

ART. 5.° Todo individuo de tropa que durante la campaña se hubiere inutilizado por heridas o faenas del servicio i fuere acreedor a la gracia de inválido, disfrutará de las pensiones que mas adelante se indicarán, segun que la invalidez pueda reputarse absoluta o relativa.