Texto oficial
ART. 6.°
La invalidez absoluta dará derecho a una pension vitalicia equivalente al sueldo íntegro del empleo o clase que tenga el agraciado en el Ejército o Armada en la fecha de la promulgacion de la presente lei.
Se considerará como absoluta la invalidez que incapacitare para continuar sirviendo en el Ejército o Armada i para ganar la subsistencia en ocupaciones privadas.