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Artículo 6 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991948.

Texto oficial

ART. 6.° La invalidez absoluta dará derecho a una pension vitalicia equivalente al sueldo íntegro del empleo o clase que tenga el agraciado en el Ejército o Armada en la fecha de la promulgacion de la presente lei. Se considerará como absoluta la invalidez que incapacitare para continuar sirviendo en el Ejército o Armada i para ganar la subsistencia en ocupaciones privadas.