Texto oficial
ART. 21.
Las familias de los jefes, oficiales e individuos de tropa del Ejército o Armada que disfrutaren de asignaciones o mesadas con arreglo a la lei transitoria de 26 de diciembre de 1879, i que no estuvieren comprendidas en los artículos anteriores, podrán continuar recibiéndolas por el término de cinco años; pero reducidas como máximum a la tercera parte del sueldo que gozaba el deudo fallecido.