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Artículo 21 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991963

Texto oficial

ART. 21. Las familias de los jefes, oficiales e individuos de tropa del Ejército o Armada que disfrutaren de asignaciones o mesadas con arreglo a la lei transitoria de 26 de diciembre de 1879, i que no estuvieren comprendidas en los artículos anteriores, podrán continuar recibiéndolas por el término de cinco años; pero reducidas como máximum a la tercera parte del sueldo que gozaba el deudo fallecido.