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Artículo 23 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991965

Texto oficial

ART. 23. Las viudas e hijos lejítimos, i en su defecto las madres viudas de los individuos del Ejército o Armada que hubieren fallecido en la campaña de muerte natural, tendrán derecho a percibir tres meses de sueldo correspondientes al empleo que desempeñaba su deudo, sin perjuicio de percibir las pensiones que les acordare la lei de montepío militar.