Texto oficial
ART. 24.
Las pensiones concedidas por esta lei tienen el carácter de inalienables, siendo nula toda transaccion que recaiga sobre ellas, ya sea que la transaccion verse sobre transferencia de dominio, sobre constitucion de prenda u otras.
Las pensiones acordadas a los individuos de tropa. O a sus familias, no son embargables en parte alguna.