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Artículo 25 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991967

Texto oficial

ART. 25. Las pensiones que la presente lei concede a los inválidos no son incompatibles con el goce de sueldo o gratificacion asignado al desempeño de cualquier empleo público.