Texto oficial
ART. 27.
El estado fundará i sostendrá una escuela práctica de agricultura en cada una de las provincias de Coquimbo, Valparaiso; Aconcagua, Santiago, Colchagua, Talca, Ñuble, Concepcion i Bio-Bio, i una escuela práctica de minería en la provincia de Atacama i otra en la de Coquimbo, destinadas a dar asilo e instruccion gratuita a todos los hijos de los individuos del Ejército o Armada que hayan fallecido durante la campaña, sea a consecuencia de accion de guerra o de muerte natural.
El Presidente de la República queda autorizado para establecer escuelas prácticas de agricultura en las provincias no designadas en el inciso anterior, cuando así lo estimare necesario.