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Artículo 27 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991969

Texto oficial

ART. 27. El estado fundará i sostendrá una escuela práctica de agricultura en cada una de las provincias de Coquimbo, Valparaiso; Aconcagua, Santiago, Colchagua, Talca, Ñuble, Concepcion i Bio-Bio, i una escuela práctica de minería en la provincia de Atacama i otra en la de Coquimbo, destinadas a dar asilo e instruccion gratuita a todos los hijos de los individuos del Ejército o Armada que hayan fallecido durante la campaña, sea a consecuencia de accion de guerra o de muerte natural. El Presidente de la República queda autorizado para establecer escuelas prácticas de agricultura en las provincias no designadas en el inciso anterior, cuando así lo estimare necesario.