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Artículo 28 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991970

Texto oficial

ART. 28. En las provincias de Coquimbo, Santiago, Talca i Concepcion se fundarán i sostendrán igualmente por el Estado cuatro grandes escuelas, en los cuales se dará asilo e instruccion práctica correspondiente a su condicion a todas a las hijas de los individuos del Ejército o Armada que hubieren fallecido en la campaña.