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Artículo 35 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1127513 · idParte: 9991977

Texto oficial

ART. 35. El Presidente de la República concederá las pensiones que establece la presente lei, procediendo conforme a la de montepío militar.