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Artículo 34 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1127513 / 9991976.

Texto oficial

ART. 34. Habrá una oficina destina a atender las reclamaciones, pedir los datos y tramitar los espedientes de las personas que se crean con derecho a gozar de los beneficios que este lei acuerda. Esta oficina podrá pedir directamente a todas las oficinas i funcionarios públicos los datos necesarios para justificar las solicitudes que tramite.