Texto oficial
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les
corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las
Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida
Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en
la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos
recursos. En los años siguientes se estará a lo que
considere la Ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.".