Fija planta de personal del servicio local de educación pública de la región de ñuble que comprende las comunas de chillán, chillán viejo, bulnes, el carmen, pemuco, san ignacio y yungay y otras materias que indica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128265 / 9995152.
Texto oficial
Artículo 10°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, siempre que haya iniciado sus funciones el Servicio Local. En caso contrario, entrará en vigencia en la fecha en que inicie sus funciones dicho Servicio.