Fija planta de personal del servicio local de educación pública de la región de ñuble que comprende las comunas de chillán, chillán viejo, bulnes, el carmen, pemuco, san ignacio y yungay y otras materias que indica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128265 / 9995153.
Texto oficial
Artículo 11°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1º, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.