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Artículo 4 de la Ley 21.132 · Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128370 / 9995979.

Texto oficial

Artículo 4.- Para el personal a que se refiere la letra a) del artículo 5, el componente proporcional de la asignación corresponderá al 10% del total de las remuneraciones que se señalan en el inciso siguiente. En el caso del personal indicado en la letra b) del artículo 5, el componente proporcional corresponderá al 5% del total de dichas remuneraciones. Los porcentajes antes indicados se calcularán sobre el resultado de la suma de las siguientes remuneraciones: a) Sueldo base. b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185. c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185.