Texto oficial
Artículo 4.- Para el personal a que se refiere la letra a) del artículo 5, el componente proporcional de la asignación corresponderá al 10% del total de las remuneraciones que se señalan en el inciso siguiente. En el caso del personal indicado en la letra b) del artículo 5, el componente proporcional corresponderá al 5% del total de dichas remuneraciones.
Los porcentajes antes indicados se calcularán sobre el resultado de la suma de las siguientes remuneraciones:
a) Sueldo base.
b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185.
c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185.