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Artículo 6 de la Ley 21.132 · Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128370 / 9995981.

Texto oficial

Artículo 6.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será del 40% del viático completo que en cada caso le corresponda.