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Artículo segundo de la Ley 21.132 · Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128370 / 9995988.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva. Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.