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Artículo tercero de la Ley 21.132 · Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128370 / 9995989.

Texto oficial

Artículo tercero.- La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado mediante esta ley, regirá en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.