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Artículo cuarto de la Ley 21.132 · Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128370 / 9995990.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los plazos que en cada caso se indican: a) Macro zona sur, que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. b) Macro zona norte, que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. c) Macro zona centro sur, que comprende las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de Ñuble y de La Araucanía: el 1 de enero de 2020. No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato, hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.".