Texto oficial
Artículo tercero.- Los trabajadores vigilantes
contratados por las municipalidades y médicos que se
desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el
Código del Trabajo, solo podrán acceder a la bonificación
adicional del artículo 9, a contar del proceso de
adjudicación de cupos correspondiente al año 2026.