Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el presente
año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior,
el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con esos recursos.".