Texto oficial
"Artículo 1.- Establécese una bonificación por
retiro voluntario, en las condiciones que más adelante se
señalan, para los funcionarios municipales regidos por el
Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley
Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales, que tengan 60 años de edad si son
mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus
cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos
a que se refiere esta ley.
La bonificación por retiro voluntario será el
equivalente a un mes de remuneración por cada año de
servicio o fracción superior a seis meses prestados por el
funcionario en la administración municipal, con un máximo
de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos
siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno
de ellos sea superior a cinco años.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el
alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el
otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación
a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones
señaladas, una bonificación por retiro complementaria, la
que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no
podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la
administración municipal, ni ser superior a once meses de
bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar
bonificaciones por retiro complementarias para algunos
funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas
entre ellos.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
de las bonificaciones será el promedio de las
remuneraciones mensuales de los últimos doce meses
inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas
según el índice de precios al consumidor determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos
también se incluirán las asignaciones de los artículos
1° permanente y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.
Las bonificaciones establecidas en los incisos
precedentes no serán imponibles ni tributables, no
constituirán renta para ningún efecto legal y serán de
cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad
empleadora a la fecha del cese de funciones.