Texto oficial
Artículo 4.- El personal podrá acceder a la
bonificación establecida en el inciso primero del artículo
1 y a lo dispuesto en el artículo 9, de conformidad con los
cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.
Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para
el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y
2021, existirán 1.250 cupos por cada año. A partir del
año 2022 y hasta el año 2023, se contemplarán 1.500 cupos
para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán
2.250 y 3.250 cupos, respectivamente. Con todo, los cupos
que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019,
incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este
último año, los cupos que no sean utilizados en cada
anualidad incrementarán los del año inmediatamente
siguiente hasta los cupos del año 2025 después de dicho
año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para
el año 2026, se contemplarán 2.000 cupos; para los años
2027 a 2030, se contemplarán 1.500 cupos para cada año;
para el año 2031, se contemplarán 1.200 cupos; para el
año 2032 y 2033, se contemplarán 1.400 cupos para cada
año; desde el año 2034 en adelante, se contemplarán 2.000
cupos para cada año. Los cupos de los años 2026 y 2027 que
no hubieren sido utilizados al término de su proceso de
adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de
adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho
plazo sin que hayan sido utilizado dichos cupos, éstos no
podrán usarse en los procesos siguientes.